El IVA en consultas médicas y psicológicas: ¿Cuándo aplica la exención?
El IVA en consultas médicas y psicológicas: ¿Cuándo aplica la exención?
En el sector salud, el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) genera constantes confusiones. La ley otorga un beneficio directo al paciente, pero impone un reto financiero y contable para el profesional que debe entenderse a fondo.
El artículo 15, fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece que no se pagará este impuesto por la prestación de servicios profesionales de medicina, siempre que requieran título de médico conforme a las leyes y sean prestados por personas físicas o sociedades civiles. Este criterio abarca la medicina general, odontología y psicología. Al estar exentos, los profesionales no deben trasladar (cobrar) el 16% de IVA a sus pacientes.
No obstante, esta exención tiene un impacto colateral severo. El artículo 5 de la LIVA dictamina que el IVA pagado en gastos e inversiones (insumos, arrendamiento, luz) solo es acreditable en la proporción en que los ingresos estén gravados. Al tener ingresos 100% exentos, el profesional de la salud pierde el derecho a acreditar el IVA pagado a sus proveedores. En consecuencia, ese impuesto trasladado se convierte en un costo operativo directo. Es fundamental estructurar los honorarios considerando que este "IVA no acreditable" formará parte del gasto del consultorio, garantizando así la rentabilidad de la práctica médica.
Bibliografía
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Ley del Impuesto al Valor Agregado. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_del_Impuesto_al_Valor_Agregado.pdf
